APLICATIVO PARA LA GESTION DE SEGUROS Y RIESGOS
gestion segurosGESTION DE SEGUROS / GLOSARIO

A

Ajustador: Analista técnico nombrado por la aseguradora para definir las causas y cuantía del siniestro, basados en la información entregada para demostrar la pérdida.

Agravación del riesgo: Situación que genera una condición de riesgo diferente a las condiciones de riesgo inicialmente aseguradas que tiene una peligrosidad superior.

Amparo: Corresponde a riesgos cubierto en la póliza y que genera la obligación indemnizatoria por parte de la aseguradora.

Asegurado: Es el titular del interés asegurable, que tiene la relación económica que puede resultar afectada por un siniestro.

Asegurador: Es la sociedad de seguros que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar por la entidad reguladora de cada país.

Avería: Daño, deterioro o merma que sufren las mercancías durante el viaje.

Avería común / gruesa: Es el acto voluntario en el transporte marítimo frente a un peligro inminente, sacrificando bienes durante la travesía marítima y preservar el resto de la carga de un daño mayor ante un peligro real. La cláusula de seguros es “evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa. Aplican Leyes internacionales de York y Amberes.

Avería particular: Daños producidos accidentalmente en la carga. Su pérdida sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

B

Beneficiario: Es la persona natural o jurídica designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser el mismo contratante o el asegurado. En Responsabilidad civil, es el tercero afectado a quien se causa el daño.

C

Cálculo a prorrata: Cancelación de un contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.

Certificado de seguros: Documento que da fe de las coberturas negociadas, contiene las condiciones Particulares del contrato y menciona las condiciones Generales de la póliza suscrita.

Ceraúnico: Número promedio de días del año en los que hay tormenta y rayo.


Clasificación carga combustible: La clasificación por productos se basa en la forma de almacenar la mercancía, por ejemplo: Estibas sólidas de madera o plástico, productos sólidos apilados, en cajas, plataformas y líneas de almacenamiento y depende de las características del material combustible almacenado, que se divide en cuatro grupos: (Corresponde a la clasificación por ocupación y por productos almacenados, según lo establecido en la NFPA 30 -RCI - automática) .
Clase 1: Productos no combustibles almacenados en estantería de madera, cubiertos por cartón corrugado.
Clase 2: Productos no combustibles almacenados en cajones de madera, cajas de madera, cubiertos por cartón corrugado o material combustible.
Clase 3: Productos de madera, papel, fibras naturales o plásticos con o sin cartón
Clase 4: Productos en plásticos, almacenados en estibas de madera o plástico, con corrugado en cartón o material combustible.


Cláusula: Son las condicioneso disposiciones del contrato de seguro, pueden modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales.

Coexistencia de seguros o Coaseguro: Ocurre cuando existen varias aseguradoras que cubren el mismo riesgo, interés asegurable y el mismo asegurado. En este caso, las aseguradoras pagan la pérdida proporcional a los valores asegurados, pero no será superior al valor real del bien asegurado.

Condiciones generales: Son las coberturas y exclusiones establecidas según el tipo de ramo y están registradas en la superintendencia financiera o de seguros. Aplican de manera general a todos los que suscriban dicho seguro.

Condiciones particulares: Son coberturas, exclusiones y otros amparos negociados de acuerdo a las necesidades del asegurado y priman sobre las condiciones generales.

Cúmulo: Situación que se produce cuando riesgos están sujetos al mismo evento, por ejemplo: Varios transportes con limites diferentes y de un mismo asegurado concentrados en un solo lugar.

D

Deducible: Corresponde al valor asumindo porel asegurado en un siniestro y se disminuye de la indemnización en un siniestro. Adicional pretende que el asegurado participe en la pérdida y se oblige hacer control de riesgo.

E

Evento: Acontecimiento o suceso

Exclusión: Corresponde a los riesgos que no son objeto de cobertura en la póliza y por ende, su realización no genera una indemnización a favor del asegurado.

Exposición a pérdidas: Es la suma de valores en riesgo sin considerar la probabilidad de un evento negativo.

Extintores PQS: Equipos de extinción manual de incendios que utilizan polvo quimico seco, se deben utilizar en fuegos producidos combustibles líquidos y es recomendado para incendios eléctricos .

F

Falta de Entrega: Corresponde a la no entrega por extravío o por hurto y hurto calificado, según definición legal, de la mercancía completa, de acuerdo con los documentos de transporte

G

Garantías: Es la promesa del asegurado de obligarse a hacer o cumplir determinada cosa o exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de una situación que tiene relación con el riesgo asegurado. Son de estricto cumplimiento, deben ejecutarse en un tiempo prudencial para realizar los arreglos necesarios y poderla cumplir en los términos solicitados a la asegurada. El incumplimiento de una garantía puede objetar el pago de un siniestro.

Gastos adicionales: Son gastos razonables en los que se incurre para evitar o disminuir una pérdida en un siniestro. Algunos son: honorarios expertos, peritajes, gastos judiciales, horas extras, etc.

Guerra (Transporte terrestre): En el trayecto exterior hace referencia a la guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección. No están cubiertos los despachos desde y hasta paises con conflictos armados o restringidos en listas internacionales.

H

Huelga: Actos generados por conflictos colectivos o distrubios laborales que pueden generar disturbios civiles.

I

Indemnización: Importe economico que paga la aseguradora por un siniestro

Inexactitud: Se presenta cuando el tomador no declara el estado del riesgo, no responde a la verdad en los formularios de suscripción del riesgo o en la declaración espontánea que hace del mismo. Puede generar la anulación del contrato de seguro.

Infraseguro: Cuando el valor del bien asegurado es inferior al valor real. En un siniestro se aplica regla proporcional, multiplicando el valor asegurado o contratado por el valor de la pérdida y se divide por el valor asegurable. Cuando son pérdidas totales, el asegurador paga el valor asegurado que corresponde a la prima pagada, pero será inferior al valor de la pérdida real que corresponderá al valor asegurable.

Ignición: Acción y resultado de estar un cuerpo encendido o incandescente

Ignifugo: Resistencia al fuego

L

Límite asegurado: Es la suma de dinero que mide la responsabilidad máxima del asegurador en los seguros.

M

Merma: Con este término se alude a las pérdidas o disminuciones naturales que pueden experimentar normalmente una mercancía con ocasión de su depósito o traslado.

P

Pérdida total: Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado de su uso, o cuando desaparece.

Pérdida total constructiva: Se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total parece inevitable, o a que la evitación de su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.

Póliza: se denomina al contrato de seguros donde se reflejan las condiciones generales, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurado y el asegurador.

Planos unifilares: Plano del tendido eléctrico en un inmueble

Prescripción: Es el plazo máximo que da la Ley para que una obligación sea exigida jurídicamente. En seguros la prescripción es de 2 clases:
- Ordinaria: Corresponde a dos (2) años a partir del momento en que se conoció o debió conocer el hecho que da base a la acción.
- Extraordinaria: Cuando la reclamación supera mas de 2 años, se solicita ampliar la reclamación o interrumpir la prescripción hasta completar 5 años.

Prima: Es la remuneración por el seguro contratado que recibe la aseguradora por asumir los riesgos que está amparando en la póliza. No pagar genera terminación automática del contrato de seguro.

Primera Pérdida Absoluta: Es una forma de contratación del seguro, se pacta con la aseguradora el valor asegurado de acuerdo con estudios de peritos que definen la máxima pérdida probable. Se debe presentar avalúos y estudios técnicos que respalden el cálculo del valor asegurado.

Primera Pérdida Relativa: Es la contratación del seguro, en el cuál se pacta con la aseguradora el valor asegurado, conforme a lo que sería la máxima pérdida probable. Si ocurre un Infraseguro, la aseguradora aplicará la regla proporcional.

Prima mínima: Se pacta cuando el valor asegurado es inferior al porcentaje de prima establecidos en una aseguradora.

Punta Franklin: Sistemas de pararrayos con características específicas que permiten captarlos

R

Regla proporcional: Fórmula que se aplica en la determinación de la cifra indemnizatoria en caso de siniestro cuando exista infraseguro. El daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Ejemplo: Un edificio cuyo valor real $100,000,000 y se asegura el riesgo de incendio sólo por $ 75,000,000 en caso de siniestro que afecte solo el 50% del inmueble, la indemnización será equivalente a la mitad de $ 75,000,000.

Responsabilidad civil: Obligación de reparar el daño causado. Es de dos tipos; Contractual: derivada del contrato y Extracontractual: fuera de un contrato.

Reticencia: Se presenta cuando el tomador no declara sinceramente el estado del riesgo en los formularios entregados a la aseguradora. Esto genera nulidad del contrato de seguro.

Riesgo: Es todo hecho futuro, incierto y posible. Deben darse las tres características: tiene que ser futuro, ser incierto, y ser posible. Según la ley a nivel comercial, es una medida de Incertidumbre.

Riesgo específico: Tipo de riesgo que se encuentra en actividades específicas. El nivel de riesgo varía de actividad en actividad, aunque todas las actividades puedan tenerlo.

Riesgo inherente: Los riesgos que se encuentran en el ambiente y en las actividades humanas que son parte de la existencia.

S

Salvamento: Corresponde a los bienes afectados por el siniestro y de los cuales se hace dueño la aseguradora con el pago del siniestro. Solo aplica para los seguros de daños reales. El Asegurado puede participar proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el Infraseguro.

Saqueo: Sustracción total o parcial del contenido de las mercancías, o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.

Seguros de personas: Seguros que protegen las personas pagando los gastos médicos como en los seguros de salud, hospitalización y cirugía o de enfermedades graves, u otorgar una indemnización a sus beneficiarios en caso de muerte del asegurado.

Seguros Patrimoniales y de daños: Amparar los riesgos que afectan todo su patrimonio.

Seguros Reales: son seguros que cubren los objetos o bienes por daños específicos, tales como: Incendio, rotura maquinaria, autos, etc.

Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, que hace exigible el cumplimiento de la obligación indemnizatoria al asegurador.

Sistema ocurrencia: Opera por regla general para todos los seguros y la póliza que indemniza el siniestro es la vigente al momento en el que ocurre.

Sistema descubrimiento: Asegura la incertidumbre subjetiva, se indemniza el siniestro al momento en que se descubre por primera vez la pérdida y que hayan ocurrido dentro del término de retroactividad de la póliza.

Shillers (también Chillers): Equipo que genera agua helada, son utilizados en diferentes aplicaciones tanto en el aire acondicionado o en la industria, en ambos campos de aplicación se genera calor o lo que se conoce como carga térmica, este calor debe de ser removido

Supra seguro: Se presenta sólo cuando se asegura un valor superior al real del bien. En este caso, el asegurador sólo está obligado a indemnizar el valor real del bien y solo cuando hay buena fe del asegurado y no se ha ocurrido el siniestro, dara lugar a la devolución de la prima no devengada y que corresponde al valor asegurado contratado en exceso del valor real.

Subrogación: En los seguros de daños el asegurador adquiere el derecho a recobrar al responsable del daño los valores indemnizados al asegurado.

T

Tomador: Es la persona natural o jurídica que traslada los riesgos a la aseguradora. Los riesgos pueden afectar intereses propios o de terceros.

V

Valor asegurable: Es el valor que corresponde al interés asegurable.

Valor asegurado: Es el valor que se asegura en la póliza y debe corresponder con el valor asegurable porque de lo contrario podría generarse un Infraseguro o un sobre seguro.

Valor Comercial: Es el valor de los bienes en el mercado y en la práctica puede coincidir con el valor real, pues suele tener en cuenta el demerito por uso.

Valor declarado: Importe de los objetos designados específica y nominativamente en el contrato, y que corresponde al indemnizado en caso de siniestro.

Valor Estimado: Corresponde a un valor pactado entre la aseguradora y el asegurado. En estos casos no aplica el Infraseguro, pues hay un reconocimiento de ambas partes sobre el valor asegurado. Este sistema suele aplicar para bienes que son de difícil estimación económica, por ejemplo, obras de arte, joyas, etc.

Valor Reposición o a nuevo: Es el valor de un bien en las condiciones al momento de siniestro con las mejoras y adecuaciones(Inmuebles) o el valor de compra para el bien afectado de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso o vetustez.

Vetustez: Características de las maquinas u objetos que son considerados viejos o antiguos o que representa la depreciación

Vicio propio: Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista: Es un riesgo no asegurable.

Vencimiento del seguro: finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello.

Vigencia: Es el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza.

Convenciones Comunes

ALOP: Corresponde a las siglas en inglés de “Advance loss of profits” de la cobertura de pérdida de beneficios (lucro cesante) que se puede contratar bajo la póliza de todo riesgo construcción o montaje.

AMIT: Actos mal intencionados de terceros.

ANSI: Instituto Nacional Americano de Normalización, establece las normas requeridas para cableado estructurado

D&O: Seguro de responsabilidad civil de directores y administradores.

E&O: Seguro de responsabilidad civil de Errores y Omisiones.

FM: Acrónimo de "Factory Mutual", hace referencia a los estándares óptimos de protección contra incendio preparados por una compañía de seguros global que tiene el mismo nombre.

GLP: Gas Licuado de Petróleo. Resulta del proceso de refinación del petróleo (junto con la gasolina, queroseno, diesel y nafta) y es la mezcla de dos hidrocarburos existentes en el aceite, el propano (C3H8) y el butano (C4H10). El GLP envasado se utiliza como carburante y combustible doméstico para la cocina, el agua caliente y la calefacción.

HMACC: Huelga, motín, asonada, y conmoción civil y popular (cobertura de las pólizas de daños).

IEEE: Instituto de Energía Eléctrica y Electrónica

IRF: Seguro de infidelidad y riesgos financieros.

NFIRS: National Fire Incident Reporting

NFPA: National Fire Protection Association - Entidad del gobierno norteamericano que regula las condiciones que aseguran la protección ante riesgos de incendio, dicta las mejores prácticas aplicables y ha sido adoptado en muchos países

NTC: Norma Técnica Colombiana, emitida por el Icontec (Instituto Nacional de Normas Técnicas) que recoge las mejores prácticas aceptadas internacionalmente

OPA: Amparo que se contrata en las pólizas de todo riesgo construcción, para amparar los daños que se pueden causar a otras propiedades del asegurado con ocasión de la construcción.

RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas, emitido por el Ministerio de Minas y Energía (Colombia)

Rosa de los vientos: Es un símbolo internacionalmente reconocido en el mundo de la náutica. Con esta representación se hace referencia al rumbo de los vientos.

UNE: Acrónimo de "Una Norma Española", hace referencia a las normas europeas de prevención contra incendios, actualmente son estandarizadas por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) .